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Planes de Restauración
Integral. |
Según la ley de Minas del 21 julio de 1973 quienes realicen el aprovechamiento de recursos mineros quedan obligados a realizar trabajos de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras. Procederá la restauración siempre que se trate de aprovechamientos a explotaciones a cielo abierto, y en aquellos casos de minas de interior en los que las instalaciones o trabajos en los que las instalaciones o trabajos alteren sensiblemente el espacio natural.
El Plan de Restauración tiene un carácter previo al otorgamiento de la licencia o autorización de aprovechamiento de explotación que será presentado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El contenido de los planes de restauración es el siguiente:
1- Información detallada sobre el lugar previsto para las labores mineras y su entorno, incluyendo como mínimo |
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las siguientes especificaciones:
- Descripción del medio físico, con referencia a la geología, hidrología, hidrogeología, climatología, superficie vegetal, paisaje y demás elementos que puedan definir la configuración del medio.
- Descripción de las características del aprovechamiento minero previsto, así como de sus servicios e instalaciones
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- Medidas previstas para la restauración del espacio natural afectado por el aprovechamiento o explotación, conteniendo como mínimo las siguientes especificaciones:
- Acondicionamiento de la superficie del terreno, ya sea vegetal o de otro tipo
- Medidas para evitar la posible erosión
- Protección del paisaje |
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- Estudio de impacto ambiental de la explotación
- Proyecto de almacenamiento de los residuos mineros que generen
3- El Plan de Restauración contendrá asimismo el calendario de ejecución y coste estimado de los trabajos de restauración.
Exit Geoconsult ofrece como servicio la redacción de estos Planes de Restauración Integral ofreciendo modelizaciones futuras en 3D, y un seguimiento total mediante los Sistemas de Información Geográfica. |
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